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14/10/13

Análisis detallado de la nueva ISO 27001:2013

Tras unos días de vigencia de la nueva ISO 27001:20013 y tras haber realizado ya una lectura más reposada y meditada del nuevo estándar y los cambios introducidos solo puedo decir que esta me gusta mucho el texto de esta versión y que ahora está “mejor enfocada” hacia la valoración del funcionamiento del SGSI por los resultados operativos relacionados con el cumplimiento de los objetivos de seguridad. 

En un mundo donde cada vez más la gestión TI es externalizada o delegadas ciertas partes a sistemas que no son propiedad de la organización, es necesario al menos tener identificados los riesgos y garantizar sobre todo que a pesar de eso, podemos proporcionar protección de información a “nuestras partes interesadas” (clientes y los propios departamentos de la Organización).

Como esta revisión ha sido exhaustiva y completa he preferido crear un documento completo con los comentarios sobre la nueva norma para que sea descargable y más manejable que el texto incrustado en el blog.



Podéis proceder a la descarga del documento con licencia Creative Common en este enlace:
La nueva norma va a tener como consecuencia que empecemos todos a hablar del ansiado "cuadro de mando" de la seguridad de la información. Algo en lo que ya he empezado a investigar y cuyo origen parte de las reflexiones colgadas en el post Ciberdefensa: taxonomía de eventos de seguridad.

14/1/10

Formación online del INTECO sobre SGSI

El INTECO acaba de publicar información sobre un Curso introductorio a los Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) según la norma UNE-ISO/IEC 27001. En él se darán a conocer los conceptos básicos necesarios para introducir al usuario en la gestión de la Seguridad de la Información, así como conocer la dimensión y alcance que suponen la implantación, certificación y mantenimiento de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información en una Organización, en base a la norma ISO/IEC 27001.
La duración del mismo es de 20 horas y el coste gratuito.


También se puede acceder a información online entre la que destaca una acción formativa basada en flash donde se puede poco a poco ir profundizando sobre la norma y la implicación de aventurarse a montar un SGSI. Aunque no me ha dado tiempo nada mas que a verlo por encima, tiene una pinta excelente, con gráficos muy claros y una extensión suficiente para ser un buen arranque en esta materia. A continuación podéis identificar enlaces a las partes de este material.
  • Acceso a los conceptos más importantes: Conceptos de un SGSI.
    El Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) en las empresas ayuda a establecer estas políticas, procedimientos y controles en relación a los objetivos de negocio de la organización, con objeto de mantener siempre el riesgo por debajo del nivel asumible por la propia organización. Para los responsables de la entidad es una herramienta, alejada de tecnicismos, que les ofrece una visión global sobre el estado de sus sistemas de información, las medidas de seguridad que se están aplicando y los resultados que se están obteniendo de dicha aplicación. Todos estos datos permiten a la dirección una toma de decisiones sobre la estrategia a seguir.

  • Acceso al videotutorial: formación.
    Para la concienciación y sensibilización de las PYMES en los Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) se han elaborado una serie de materiales que ayudarán a las PYMES a conocer mejor este tipo de sistemas y qué conlleva su implantación y certificación.

    En primer lugar, se ha elaborado un video-tutorial que ayudará a los usuarios a comprender de manera sencilla qué es un SGSI y las fases que contempla su implantación y su certificación.

    La duración total del video-tutorial es de, aproximadamente 1 hora, dando la posibilidad al usuario de su visualización total o parcial, en módulos de unos 5 minutos.

20/10/08

La subcontratación del riesgo

Tenía pendiente desde hace unos días elaborar esta entrada. Tras unos comentarios en relación al post de Joseba Enjuto sobre la caracterización de los Servicios TI, quería hablar sobre la " subcontratación del riesgo". Lo primero que quiero justificar es el titulo. La gestión del riesgo sólo permite cuatro decisiones posibles:
  • Aceptarlo
  • Evitarlo
  • Reducirlo o
  • Transferirlo a un tercero
En general, se suele entender por transferencia del riesgo cuando éste se tiene identificado y se decide que un externo sea quien lo gestione a cambio de cierta contraprestación: habitualmente puede ser la externalización de servicios, la contratación de seguros, etc. Es habitual, como bien apuntaban en los comentarios de "Seguridad y Gestión" que el término para definir este proceso sea la "externalización del riesgo" pero ahora voy a justificar un poco por qué prefiero no llamarlo así. Yo concibo la idea de la externalización de un riesgo cuando una Organización identifica claramente qué necesita y establece una relación contractual de prestación de servicios que permite al cliente quedarse tranquilo respecto a cómo va a gestionar el tercero ese riesgo. Para ello, evidentemente, los servicios prestados por el tercero deberían poder acreditar ciertas garantías respecto a la seguridad con la que van a ser proporcionados. La existencia de unos adecuados "Acuerdos de nivel de servicio" ( o su término en ingles Service Level Agreement, SLA) centrados exclusivamente bajo la perspectiva de la seguridad podrían ser suficiente garantía. La Organización que traslada el riesgo sabe que en caso de problemas, podrá arremeter contractualmente contra la empresa a la que transfiere el riesgo siendo recompensada adecuadamente en caso de una gestión no adecuada de ese riesgo. Para ello, aparece el control 6.2.3 de la norma ISO 27002 que indica que "Los acuerdos que comporten el acceso de terceros a recursos de tratamiento de información de la Organización deben basarse en un contrato formal que tenga o se refiera a todos los requisitos de seguridad que cumplan las políticas y normas de seguridad de la Organización."
Si atendemos a la guía de implantación de la norma, que es la forma más completa de implantar el control, este tipo de ANS o SLA de seguridad deben cubrir cosas como:
  • 1.-La política sobre seguridad de la información del tercero.
  • 2.-Los controles para asegurar la protección de los activos que el tercero tiene implantado, incluyendo:
    • procedimientos para proteger los activos de la organización, incluida la información, el software y el hardware.
    • cualquier control o mecanismo de protección física requeridos.
    • controles para asegurar la protección contra el software malicioso
    • procedimientos para determinar si ha ocurrido algún incremento del riesgo de los activos, por ejemplo, pérdida o modificación de información, software o hardware;
    • controles para asegurar la recuperación o destrucción de la información y los activos, al terminar el contrato o en algún momento acordado dentro del periodo de vigencia del contrato;
    • la confidencialidad, integridad, disponibilidad, y cualquier otra propiedad importante de los activos
    • restricciones en la copia o revelación de la información; junto con la utilización de acuerdos de confidencialidad
  • 3.- Una clara estructura de los informes y de los formatos de informe acordados.
  • 4.- Un proceso especificado y claro de la gestión del cambio.
  • 5.- Disposiciones para informe, notificación e investigación de los incidentes de seguridad de la información e infracciones de seguridad, así como violaciones de los requisitos establecidos en el acuerdo.
  • 6.- Una descripción del producto o servicio que se va a proporcionar, y una descripción de la información que se hará accesible, con su clasificación de seguridad.
  • 7.- El nivel objetivo de servicio y los niveles de servicio inaceptables.
  • 8.- La definición de los criterios de verificación del comportamiento, su control e informe.
  • 9.- El derecho a controlar, y revocar, cualquier actividad relacionada con los activos de la organización.
  • 10.- El derecho de auditar las responsabilidades definidas en el acuerdo, teniéndose que llevar a cabo tales auditorías por una tercera parte, y de enumerar las obligaciones y derechos legales de los auditores.
  • 11.- El establecimiento de un procedimiento de escalado para la resolución de los problemas.
  • 12.- Requisitos de continuidad de servicio, incluyendo las medidas de disponibilidad y fiabilidad, de acuerdo con las prioridades de negocio de la organización.
  • 13.- Las responsabilidades respectivas de las partes del contrato.
  • 14.- Las responsabilidades con respecto a temas legales y como se garantiza que se cumplen los requisitos legales, por ejemplo legislación de protección de datos, teniendo en cuenta sobre todo los distintos sistemas legales nacionales si el contrato implica la cooperación con organizaciones de otros países.
  • 15.- Etc.
El primer problema con el que nos solemos encontrar en las Organizaciones es que se externalizan servicios pero no se definen, desde la perspectiva de la seguridad, en qué condiciones se transfiere el riesgo. Llegado a estas alturas del texto, cabe pensar si realmente conocéis a alguna empresa que "externalice su riesgo" o si en general todas "subcontratan servicios de riesgo" entendiendo por esto segundo, un término menos formalizado de dar a un tercero un riesgo. Quiero destacar que el riesgo SI se puede transferir, pero no así la responsabilidad. Por tanto, que las cosas no estén bien definidas, explícitamente documentadas y contractualmente reflejadas solo hace que perdamos "control" sobre nuestro riesgo que además, no vamos a gestionar nosotros mismos.
Dependerá de cómo entienda e interprete ese tercero el riesgo que asume al prestar el servicio el tipo de garantías que pudiera proporcionarnos en caso de un incidente de seguridad. Y lo que me parece más preocupante es que la "externalización de servicios TI" está muy de moda y si bien tenemos normas como ISO 20000 o ITIL que definen bien cómo debe hacerse este proceso y cómo deben establecerse los SLA y ANS, es importante que los aspectos relacionados con la seguridad queden perfectamente definidos. Es cierto que para los servicios TI el factor más importante a considerar suele ser la disponibilidad, pero debemos contemplar qué ocurriría si la naturaleza del incidente o error afecta a la integridad o confidencialidad de nuestra información.
Toda externalización supone pérdida de control si no se establecen mecanismos de regulación y seguimiento que permitan aportar evidencias, por parte del externo, de estar haciendo las cosas bien. A esta problemática general, todavía cabría añadir la complejidad que surge cuando se manejan cadenas de subcontratación. Si la empresa A transfiere un servicio a la empresa B, que a su vez utiliza a las subcontratas C y D para proporcionar el servicio final al cliente A. Si estos eslabones de subcontratación no están claramente identificados y bien atados, la empresa A puede ver comprometida su seguridad y no tener muy claro cuál ha podido ser la cadena de fallos y por tanto, la cadena de responsabilidades.
Y decía al principio que los acontecimientos siempre nos ponen de manifiesto estas reflexiones por el incidente este fin de semana en los hospitales madrileños. El titular de "El País" que se hace eco de la noticia es Siete hospitales se quedan seis horas sin sistema informático. Cuando hacemos el análisis de riesgos y estamos en la fase de valoración de activos, siempre usamos una escala denominada "laboral" donde precisamente se tiene en consideración si un incidente de seguridad puede costar "vidas humanas". Normalmente nuestros entrevistados suelen hacer alguna broma al respecto, pero es cierto que en ciertos "modelos de negocio", los servicios TI son críticos pudiendo causar la muerte de personas. Además, el proceso de digitalización que tantos beneficios genera y que tan bien venden nuestros políticos en relación a la atención sanitaria, tiene requisitos de seguridad que requieren hacer las cosas bien desde el principio. Sin entrar a valorar en concreto estos hechos, dado que no tenemos información suficiente que pudiera servir para valorar técnicamente que ha fallado, las evidencias son un cese de servicios de seis horas, algo posiblemente "intolerable" para un sector sanitario donde mucha información se requiere "en tiempo real". Merece la pena destacar frases como "La caída del programa la provocó una bajada de tensión eléctrica en la zona de Tres Cantos, donde está el centro tecnológico que aloja el servidor central de los nuevos hospitales". ¿Un sólo servidor para un activo de información tan crítico? ¿Ningún plan de contingencia para recuperarse frente a una situación así en menos de una hora? El blog APISCAM parece proporcionar más información sobre lo sucedido, aunque quizás con una versión menos imparcial (seguramente muy justificada). Parece que toda la gestión informática hospitalaria está subcontratada y en los diferentes pliegos y concursos se habían contemplado requisitos respecto a la continuidad de servicio.
De los hechos se deduce, al menos, un fallo grave en el plan de continuidad de negocio o planes parciales de contingencia. En sistemas de información como los del entorno hospitalario, con cada vez más dependencia de la tecnología para obtener información relativa al diagnóstico, hablamos de sistemas críticos que requieren información en tiempo real ("Fue el servicio de urgencias el que más sufrió las consecuencias de las demoras. "Tenemos que ir corriendo de un lado para otro para llevar historias, análisis...", explicaba ayer una enfermera de este departamento del hospital de Vallecas").
Quizás en el pliego las condiciones del servicio pudieran estar bien contempladas, pero para nada se ha garantizado la correcta supervisión de la ejecución del mismo y el adecuado cumplimiento del ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO. Además se suma que el supuesto Plan de Contingencias o de Continuidad de Negocio no ha funcionado, dado que la parada de seis horas es excesivo tiempo en el entorno hospitalario si se hubiera hecho el correspondiente BIA (Bussines Impact Analysis). Y por último y como reflexión final, quisiera destacar que el nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999 de Protección de Datos, ha incluido importantes y significativas reformas en torno a la figura del "encargado de tratamiento", que desde la perspectiva de la seguridad van en la línea de mejorar el control y la externalización del riesgo sobre los terceros.
Artículo 20. Relaciones entre el responsable y el encargado del tratamiento. 1. El acceso a los datos por parte de un encargado del tratamiento que resulte necesario para la prestación de un servicio al responsable no se considerará comunicación de datos, siempre y cuando se cumpla lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en el presente capítulo. El servicio prestado por el encargado del tratamiento podrá tener o no carácter remunerado y ser temporal o indefinido. No obstante, se considerará que existe comunicación de datos cuando el acceso tenga por objeto el establecimiento de un nuevo vínculo entre quien accede a los datos y el afectado. 2. Cuando el responsable del tratamiento contrate la prestación de un servicio que comporte un tratamiento de datos personales sometido a lo dispuesto en este capítulo deberá velar por que el encargado del tratamiento reuna las garantías para el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento. 3. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato al que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. No obstante, el encargado del tratamiento no incurrirá en responsabilidad cuando, previa indicación expresa del responsable, comunique los datos a un tercero designado por aquél, al que hubiera encomendado la prestación de un servicio conforme a lo previsto en el presente capítulo. Artículo 21. Posibilidad de subcontratación de los servicios. 1. El encargado del tratamiento no podrá subcontratar con un tercero la realización de ningún tratamiento que le hubiera encomendado el responsable del tratamiento, salvo que hubiera obtenido de éste autorización para ello. En este caso, la contratación se efectuará siempre en nombre y por cuenta del responsable del tratamiento. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, será posible la subcontratación sin necesidad de autorización siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  1. Que se especifiquen en el contrato los servicios que puedan ser objeto de subcontratación y, si ello fuera posible, la empresa con la que se vaya a subcontratar.  Cuando no se identificase en el contrato la empresa con la que se vaya a subcontratar, será preciso que el encargado del tratamiento comunique al responsable los datos que la identifiquen antes de proceder a la subcontratación.
  2. Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.
  3.  Que el encargado del tratamiento y la empresa subcontratista formalicen el contrato, en los términos previstos en el artículo anterior.
En este caso, el subcontratista será considerado encargado del tratamiento, siéndole de aplicación lo previsto en el artículo 20.3 de este reglamento. 3. Si durante la prestación del servicio resultase necesario subcontratar una parte del mismo y dicha circunstancia no hubiera sido prevista en el contrato, deberán someterse al responsable del tratamiento los extremos señalados en el apartado anterior. En los aspectos de seguridad del R. D. se tiene: Artículo 82. Encargado del tratamiento. 1. Cuando el responsable del fichero o tratamiento facilite el acceso a los datos, a los soportes que los contengan o a los recursos del sistema de información que los trate, a un encargado de tratamiento que preste sus servicios en los locales del primero deberá hacerse constar esta circunstancia en el documento de seguridad de dicho responsable, comprometiéndose el personal del encargado al cumplimiento de las medidas de seguridad previstas en el citado documento. Cuando dicho acceso sea remoto habiéndose prohibido al encargado incorporar tales datos a sistemas o soportes distintos de los del responsable, este último deberá hacer constar esta circunstancia en el documento de seguridad del responsable, comprometiéndose el personal del encargado al cumplimiento de las medidas de seguridad previstas en el citado documento. 2. Si el servicio fuera prestado por el encargado del tratamiento en sus propios locales, ajenos a los del responsable del fichero, deberá elaborar un documento de seguridad en los términos exigidos por el artículo 88 de este reglamento o completar el que ya hubiera elaborado, en su caso, identificando el fichero o tratamiento y el responsable del mismo e incorporando las medidas de seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento. 3. En todo caso, el acceso a los datos por el encargado del tratamiento estará sometido a las medidas de seguridad contempladas en este reglamento.
Es de destacar lo apostillado en el artículo 22, donde obliga de alguna manera al responsable de los datos a ejercer como tal y controlar el cumplimiento de sus prestadores en la frase "Cuando el responsable del tratamiento contrate la prestación de un servicio que comporte un tratamiento de datos personales sometido a lo dispuesto en este capítulo deberá velar por que el encargado del tratamiento reuna las garantías para el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento." sobre todo, en lo referente a la seguridad de la información. Así que de nuevo, el cumplimiento de la protección de datos puede ser una buena escuela para hacer las cosas como Dios manda. Está muy bien eso de ceder el marrón a un tercero, pero esa delegación no exime de responsabilidad. Si eres el que cede o transfiere el riesgo, la adecuada gestión es verificar que ese tercero estará a la altura de las circunstancias y que los servicios que presta, reunen las garantías mínimas necesarias para salvaguardar tus intereses. 
Por que de lo contrario, cuando el Responsable de Seguridad vaya a comprobar qué ha pasado, podrá encontrarse al Steve Urkel de turno diciendo ¿he sido yo? y la cabeza a cortar será la que quien contrató un servicio inadecuado.

2/4/08

Política de uso de Internet

Al hilo del post que Sergio Hernando publica hoy "Acceso a Internet por parte de los empleados: ventajas, riesgos y amenazas", voy a comentar un documento con el que he dado hace pocos días y que me parece interesante referenciar.

El texto se encuentra en el enlace How to write an Acceptable Use Policy (AUP) y ha sido generado por la empresa SurfControl. Lo que merece la pena destacar del documento es que, previo a un razonamiento de por qué es necesario este tipo de políticas internas, indica los aspectos más interesantes que toda buena política de uso debe contemplar, tanto desde el punto de vista de la redacción como en los apartados que debe contener. Aunque ya comenté en el documento Guía para la elaboración del marco normativo de Seguridad ISO 27002 cual es la función de las políticas de uso y cómo encajan dentro del marco general de documentos SGSI, el texto que hoy me ocupa se centra en concreto en la política de uso de Internet. Los objetivos de un documento así son:
  • Clarificar la posición de la empresa respecto al uso de Internet

  • Proteger a la organización de los abusos internos justificando acciones disciplinarias

  • Concienciar y formar al personal sobre las amenazas que pueden presentarse a través de Internet.

  • Fomentar el uso correcto y eficaz de los recursos de la empresa>/li>

Las claves del éxito en la redacción están en:
  • Ser claro en la redacción

  • Consensuar una posición de la empresa

  • Definir expresamente lo que se consideran usos aceptables y tiempos de uso razonables

  • Establecer qué se consideran activos a proteger de la organización y cómo el empleado puede contribuir a ello

  • Definir responsabilidades y consecuencias del incumplimiento de la política

El documento no tiene desperdicio y por tanto, os recomiendo su lectura para profundizar más.

18/1/08

Guía para la elaboración del marco normativo de Seguridad ISO 27002.

Durante mi trabajo suelen siempre repetirse siempre las mismas preguntas entorno al desarrollo de normas, procedimientos y demás documentos relacionados con la construcción e implantación de sistemas de gestión de seguridad de la información certificables con la norma ISO 27001. Este tipo de proyectos requieren de un esfuerzo por parte de la Organización por formalizar y definir las actividades relacionadas con la gestión de la seguridad para dar cumplimiento a los diferentes controles de la norma ISO 27002. Para ello, se hace imprescindible establecer un marco normativo en materia de seguridad de la información, que defina y establezca los criterios y medidas que se desean garantizar y cumplir.

Debido a la ausencia de criterios formales para establecer este tipo de jerarquía de documentación, he considerado interesante contribuir con la elaboración de un texto que ayude a aclarar los diferentes tipos de documentos que pueden elaborarse dentro del marco normativo y a definir un contenido deseable en cada uno de ellos. Está basado en un criterio de máximos donde se describe lo que sería deseable que la documentación tuviera, respecto a apartados y modo de redacción. Evidentemente, la norma ISO 27001 no entra a establecer contenidos mínimos pero si requisitos de la documentación y registros en su apartado 4.3 . Para muchos esta recomendación puede resultar en algunos casos excesiva. Como siempre, eso depende del tipo de organización y de su "cultura" interna. Lo más importante, ante todo, es que las normas, procedimientos e instrucciones se utilicen. En cualquier caso, el presente documento es solamente una propuesta técnica aunque para ello he utilizado varios libros que compré en su momento como bibliografía básica al respecto y que son:

  • Made policies are easy de Charles Cresson Wood.

  • Writing Information Security Policies de Scott Barman.

  • Information Security Policies, Procedures, and Standards: Guidelines for Effective Information Security Management de Thomas R. Peltier


El documento está colgado en la Web de Firma, Proyectos y Formación S.L. porque ha sido liberado bajo licencia Creative Common.

3/9/07

ISO 27001 e ISO 27002 en castellano

Por empezar fuerte el curso hoy quiero compartir un enlace de gran interes para los dedicados al mundillo de la gestión de la seguridad entorno a la norma ISO 27001.

Dentro de mis protocolos de seguimiento de las normas 27001, 27002 y las publicaciones o comentarios entorno a ella utilizando las alertas de Google, hoy quiero compartir un par de enlaces que proporciona en un documento PDF una traducción no ofical al castellano de las normas ISO 27001 e ISO 27002.

Aunque los enlaces no aparecen refereciados en ninguna página principal de esta Web, Google la enlaza al buscar sobre controles de la ISO 27002.

Dado que puede ser de interés para el público hispanohablante disponer de una versión en nuestro idioma, comparto la url que Google proporciona por si es del interés de todos.
Ambos documentos aclaran que su uso es autorizado sólo para fines didácticos, objetivo que comparte también este blog.
Las urls donde se encuentran son:

19/7/07

Muere ISO 17799:2005 y nace ISO 27002:2005

Aparece en el blog de Paloma Llaneza la noticia de que se ha producido ya el renombrado de la ISO 17799 por otro número dentro de la serie 27000. El post original puede leerse en palomallaneza.com - » La 17799 ha muerto.

13/9/06

Control 8.1.2 de ISO 17799:2005. Selección de personal

Hoy he encontrado un curioso video que me sirve para ilustrar el objetivo que persigue el control 8.1.2 de la norma ISO 17799:2005.

El bloque ocho hace referencia a la gestión del personal y en concreto, el control 8.1.2. habla de los criterios de selección de personal. Por poneros en contexto os recomiendo leer el post de Sergio Hernando a este bloque en el siguiente enlace.


En las recomendaciones de implementación de este control, se indican la importancia de verificar la información aportada por los candidatos en los procesos de selección de personal. Los curriculum son información suministrada por el solicitante, persona interesada en llevarse el trabajo y que muchas veces puede exagerar o magnificar su curriculum. Por tanto, no es descabellado verificar que la información suministrada es cierta. Por un lado, es el momento para informar al solicitante sobre las indicaciones en materia de protección de datos que sean pertinentes.

En cualquier caso, creo que este ejemplo ilustra esos curiosos efectos "pinocho" que aparecen cuando uno busca como sea entrar en un proceso de selección.



Este caso es pura anécdota, pero ¿que ocurriría si el engorde del curriculum lo realiza un empleado que exagera sus conocimientos en administración de sistemas y lo ponemos directamente a manejar los entornos de producción?

31/12/05

Bloques de control ISO 17799:2005

Leo vía Sergio Hernando dos post que recogen la información publicada por InfosecWriters entorno a la norma ISO 17799:2005.

En concreto, se han publicado dos documentos relacionados con dos bloques de control de la norma( Apartados 5 y 7 del estandar). Aquí posteo las referencias a los comentarios de Sergio Hernando y los documentos publicados por Infosecwriters.

Política de Seguridad:
- Política de Seguridad
- Scope and implementation – Part 1 Security Policy.

Inventario y control de activos:
- Inventario y control de activos
- ISO 17799: Asset Management

24/11/05

Comparativa ISO 17799:2000 vs ISO 17799:2005

En la fase de diseño del SGSI, hay un momento en donde la norma nos desvía hacia la norma ISO 17799 para realizar la selección de controles. Como ya referencié este verano en el post dedicado a la nueva versión de la ISO 17799 se han incrementado el numero de bloques de control y el numero de controles.

Para aquellos que ya estaban muy familiarizados con la norma y que deseen comparar o saber cuales son las novedades, hoy posteo un documento Excel que he encontrado con esta información.
Podéis descargarlo en Comparativa ISO 17799:2000 vs 17799:2005.

Espero que os sea útil.

21/10/05

Primer post del SGSI - ISO 27001

En el III aniversario del blog "Apuntes de seguridad de la información" nace hoy un hermano pequeño orientado de manera integral a la gestión de la seguridad de la información.

Ello se produce porque por fín las diferentes normas nacionales CERTIFICABLES en materia de seguridad de la información han sido consencuadas entorno a la serie ISO 27000 y dando como primera norma de este grupo la ISO "27001" denominada "Requisitos para la especificación de sistemas de gestión de la seguridad de la información (SGSI)".

La norma ISO/IEC 27001:2005 cubre todo tipo de organizaciones (empresas, instituciones gubernamentales, organizaciones sin animo de lucro).

ISO/IEC 27001:2005 especifica los requisitos para establecer, implantar, operar, monitorizar, revisar, mantener y mejorar un sistema de gestión de la seguridad de la información documentado en relación al contexto de la organización y sus riesgos.

Especifica los requisitos para implantar controles de seguridad acordes con las necesidades individuales de la organización o las partes sobre las que se determine el alcance.

ISO/IEC 27001:2005 está diseñado para garantizar una seleccion adecuada de controles de seguridad y proporcionales a los activos a proteger. También permitirá dar confianza sobre terceras partes que quieran garantizar la correcta gestión de la información en procesos externalizados.

ISO/IEC 27001:2005 puede ser apropiado como base para diferentes tipos de uso entre los que destacan:
- usado dentro de organizaciones para formular sus objetivos y requisitos de seguridad.
- usado dentro de organizaciones como forma de garantizar la gestión del riesgo y la rentabilidad de la inversión en seguridad.
- usado dentro de organizaciones para garantizar el cumplimiento de las leyes y regulaciones establecidas en materia de gestión de información
- usado dentro de organizaciones como marco de procesos en la implantación y gestión de los controles que garantizen el cumplimiento de los objetivos de seguridad que la organización establezca
- como definición del nuevo conjunto de procesos relacionados con la gestión de la seguridad de la información
- como identificación y aclaración de los procesos de gestión de la seguridad
- usado por la dirección de organizaciones para determinar y medir el estado de la seguridad en las actividades de gestión de la información.
- usado por auditores internos y externos de las organizaciones para determinar el grado de cumplimiento con las políticas, directivas y normas adoptadas por la organización
-usado dentro de organizaciones para proporcionar información relevante sobre sus políticas, directivas y normas de seguridad e intercambiarlas con sus clientes como una forma de demostrar y garantizar la correcta gestión de la información que en ellos se deposita
-implementación para permitir la creación de nuevas actividades de negocio relacionadas con la seguridad de la información
-usada dentro de organizaciones para proporcionar confianza a sus clientes respecto de la seguridad de la información que pueden proporcionar en la realización de sus servicios